Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Disposición transitoria octava. Prescripción y caducidad. 1. Los plazos que establecía la legislación anterior se aplican a las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, salvo que los plazos establecidos por el libro cuarto del Código civil sean más…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Prescripción y caducidad.

1. Los plazos que establecía la legislación anterior se aplican a las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, salvo que los plazos establecidos por el libro cuarto del Código civil sean más cortos. En este último caso, la prescripción o la caducidad se consuma cuando finaliza el nuevo plazo, que comienza a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Sin embargo, si el plazo que establecía la legislación anterior, a pesar de ser más largo, finaliza antes que el plazo establecido por el libro cuarto, se aplica aquel plazo.

2. Las menciones legitimarias referentes a sucesiones abiertas antes del 8 de mayo de 1990 que consten en el Registro de la Propiedad caducan de forma inmediata el día de la entrada en vigor de la presente ley.

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria octava del CCCat-L4?

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¿El Artículo Disposición transitoria octava del CCCat-L4 está vigente?

El artículo Disposición transitoria octava del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria octava dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria octava?

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